A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Laura Carolina Baron Sarmiento·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia y, por lo tanto, se abstengan de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS sin efectos el auto del 11 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Laura Carolina Barón Sarmiento, actuando como agente oficiosa de Marina López Toca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4663 al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia. Por lo tanto, deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.